miércoles, 30 de octubre de 2013

Preguntas y repuestas - Normativa de publicidad - Patrocinador personal del atleta

Como sabeis el pasado mes de julio se aprobó en la Junta Directiva de la RFEA la modificación de la normativa de publicidad que permite, con la autorización del club, a que el atleta pueda tener un patrocinador personal en la equipación de competición por un espacio de hasta 40cm2.

En este post podéis ver la modificación de la normativa: http://asociacionatletas.blogspot.com.es/2013/07/normativa-de-publicidad-rfea-los.html

Desde la Asociación de Atletas os hemos pedido colaboración a clubes y atletas para poder informaros de los clubes que autorizarán la publicidad personal en los atletas.

Podéis ver el listado que iremos actualizando según la información que nos envíen clubes y atletas en el siguiente link:

http://asociacionatletas.blogspot.com.es/2013/09/clubesatletismopermitenpublicidad20132014.html


Pero a partir de esta normativa han surgido algunas dudas que nos han hecho llegar atletas por diferentes medios y que hemos consultado con la RFEA para dar las respuestas correspondientes y que podréis leer a continuación. Cualquier otra duda que os pueda surgir al respecto podéis enviarla por mail, redes sociales o un comentario en este post e intentaremos asesoraros:

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA NUEVA NORMATIVA DE PUBLICIDAD

1- ¿Cual es el tamaño de la publicidad que puedo incluir en mi equipación con la autorización del club?

Un máximo de 40 centímetros cuadrados, por ejemplo un rectángulo de 10x4cm o de 5x8cm o en caso de una circunferencia de unos 7cm de diámetro.

2- ¿Dónde se puede incluir la publicidad en la equipación?

Se puede incluir dónde lo autorice el club.

3- ¿Existe alguna limitación respecto a los patrocinadores?

Existe la limitación de incompatibilidad o competencia con los patrocinadores del club.

4- ¿Cómo se comunica la autorización para la utilización de publicidad personal en la equipación por parte de un club/atleta a la RFEA?

No existe una documentación específica. La comunicación debe realizarla el club por teléfono, vía contrato atleta-club o a través de su representante.

(Por nuestra parte recomendamos que la autorización con el club se haga por escrito para evitar controversias y enviar una copia de dicho contrato a la RFEA para que se haga garante y conocedora del mismo)

5- ¿Se puede cambiar la publicidad personal del atleta durante la temporada?

No hay limitación en la normativa a que se pueda modificar la publicidad personal del atleta en la equipación siempre que exista autorización por parte del club.

6- ¿Se puede incluir más de un patrocinador/logotipo en el espacio de publicidad reservado para el atleta en la equipación?

No hay limitación en la normativa al número de patrocinadores/logotipos que se incluyan en el espacio autorizado para la publicidad del deportista siempre que no se superen las medidas máximas de 40cm cuadrados en su conjunto..


7- ¿Quién se ocupa de la modificación/modificaciones de la equipación para incluir la publicidad del atleta?

Será el propio atleta el que se ocupe de incluir su publicidad en la equipación del club. El club no estará obligado, salvo que se acuerde, a, por ejemplo, entregar más equipaciones al deportista que modifique durante la temporada su publicidad y, por tanto, su equipación de competir.

8- ¿Cómo debo modificar la publicidad personal en mi equipación?

Como se establece en la normativa de vestimenta cualquier publicidad, logotipo, etc que se incluya en la camiseta de competición debe ir fijado de forma permanente ya sea por medio impresos o mediante costura.

No serían válidos, por ejemplo, imperdibles, pegatina, velcros o cualquier otro sistema que no sea permanente.

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