Informamos desde nuestra web de los detalles de las elecciones que se han convocado para la Junta Directiva y presidencia de la Asociación de Deportistas.
Como socios fundadores de la misma, la Asociación de Atletas tiene un representante en dicha Junta Directiva y, además, sus socios, tienen derecho a voto sobre los componentes de la Junta Directiva (sin contar los 6 representantes de Asociaciones de deportistas fundadoras) y de la presidencia.
A continuación os dejamos tanto el calendario como el reglamento electoral completo para conocimientopúblico y de los socios de la Asociación de Atletas que quieran ejercer su derecho a voto en las mismas.
CALENDARIO ELECTORAL JUNTA DIRECTIVA 2015
Miércoles, 18 de marzo de 2015
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LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AD
PROCEDERIÓ A:
*APROBAR REGLAMENTO ELECTORAL
*NOMBRAR LA JUNTA ELECTORAL
*APROBACION DEL FORMATO NORMALIZADO DEL VOTO POR CORREO
*INICIO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A MIEBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE AD
Lunes, 23 de marzo de 2015:
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FIN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE AD.
PRESENTACIÓN DE RECURSO, RESOLUCIÓN DE LOS MISMOS Y PROCLAMACIÓN DE
CANDIDATURAS
Martes, 24 de marzo de 2015:
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APERTURA DEL VOTO POR CORREO
Viernes 27 de marzo de 2015:
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CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA AD
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ELECCIONES A MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE AD
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PROCLAMACION PROVISIONAL DE RESULTADOS
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PRESENTACION DE RECURSOS
Lunes, 30 de marzo de 2015
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RESOLUCIÓN RECURSOS Y PROCLAMACION RESULTADOS DEFINITIVOS
REGLAMENTO DE ELECCIONES
DE MIEMBROS A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA A.D. Y ELECCIÓN DE PRESIDENTE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El régimen electoral de la A.D. se ajustará a lo dispuesto en sus
Estatutos y al presente Reglamento.
Artículo 2.
El derecho al voto es personal e intransferible, no se permite la
delegación de voto, de acuerdo al artículo 14 de los Estatutos de la AD.
Artículo 3. El voto es libre y secreto. Nadie podrá ser
obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho ni a
revelar su voto.
Artículo 4. En defecto de lo establecido en este
Reglamento se aplicarán los principios y normas de la Ley Electoral general.
Artículo 5. Todos los actos electorales (presentación
de candidaturas, reclamaciones, consultas, etc.) se formalizarán en la sede de
la Asociación en horario de 9:30 a 14:30 horas de lunes a viernes y de 16:30 a 18 h
lunes y miércoles.
Artículo 6. La Junta Electoral garantizará la
protección de los datos personales de los asociados por lo que de conformidad con
la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal,
únicamente podrán facilitarse a los candidatos aquellos datos de los asociados
que no afecten a su intimidad o privacidad.
TITULO II
JUNTA ELECTORAL
Artículo 7.
La Junta Electoral de la A.D. será el órgano colegiado que impulse el
proceso electoral y vele por su correcto desarrollo, garantizando que el
proceso electoral se ajuste a Derecho.
Serán electores todos los miembros
integrantes del Censo electoral.
Artículo 8. La Junta Electoral se compondrá de tres Miembros
que se ayudarán por el personal de Secretaría. Los miembros de la Junta
Electoral elegirán Presidente y Secretario entre ellos mismos. Asimismo
designará el mismo número de suplentes.
A falta de designación de Presidente y de
Secretario ejercerán sus funciones los miembros de mayor y menor edad
respectivamente.
Artículo 9. La designación de las personas integrantes
de la Junta Electoral y un número igual de suplentes serán elegidos por la
Junta Directiva de la A.D. con, al menos, 7 días de antelación a la celebración de
elecciones.
En ningún caso podrán formar parte de la Junta
los candidatos a miembros electos. En
otro caso el componentes afectado cesará y ocupará su lugar el suplente
designado.
Artículo 10. La Junta Electoral realizará las siguientes
funciones:
· Admitir, proclamar y publicar las candidaturas presentadas.
· Se constituirá en Mesa Electoral el día de las elecciones.
· Proclamar los candidatos electos.
· Resolverá las reclamaciones, peticiones y consultas que se le presenten.
· Interpretará la norma electoral y suplirá las lagunas normativas que se detecten.
· Cualesquiera cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones
y a sus resultados.
Artículo 11. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por
mayoría de sus miembros. La Secretaria levantará acta de todas las sesiones celebradas.
El voto contrario al acuerdo, si fuese motivado, eximirá de las responsabilidades
que puedan derivarse.
Artículo 12. La Junta Electoral dictará sus resoluciones
en el plazo máximo establecido en el calendario electoral. Sus resoluciones
estimarán en todo o en parte, o desestimarán, las pretensiones formuladas en la
reclamación o declararán su inadmisión.
TITULO III
MESA ELECTORAL
Artículo 13. La Junta Electoral, el día de las elecciones
se constituirá en Mesa Electoral. La Mesa Electoral estará compuesta por tres
miembros, así como por un número igual de suplentes, siendo su Presidente el de
mayor edad y el Secretario el de menor edad de entre ellos. La Mesa podrá
ayudarse del personal de Secretaría. En ningún caso podrán formar parte de la
Mesa los que fueran a presentarse como candidatos; si esta condición recayese
en algunos de los componentes de la Mesa deberá cesar y ocupar su lugar el
suplente designado.
Artículo 14. La Mesa Electoral tendrá las siguientes
funciones:
· Velar por el correcto desarrollo de las votaciones.
· Comprobar la identidad de los votantes y sus condiciones de electores.
· Resolver sobre la validez de los votos emitidos.
· Efectuar el recuento de votos una vez finalizada la emisión de los mismos.
· Resolver cualquier otro asunto relativo a la votación.
Artículo 15. Los acuerdos de la Mesa Electoral se
adoptarán por mayoría de votos y podrán ser recurridos ante la Junta Electoral
en el plazo que se establece en el calendario electoral.
TITULOIV
CENSO ELECTORAL
CENSO ELECTORAL
Artículo 16. El censo electoral contendrá la relación de
las personas físicas que reúnan los requisitos para ser electores y elegibles,
y que no se hallen privados, temporal o definitivamente, del derecho de
sufragio en la A.D.
Artículo 17. La inscripción en el censo electoral
incluirá como mínimo el nombre, apellidos y número del documento nacional de
identidad, NIE o pasaporte de las personas físicas. Así mismo, se incluirán el
nombre de las personas jurídicas que sean miembros de AD.
Así mismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27 de los Estatutos de la AD, todos aquellos
asociados de las Asociaciones de Deportistas que tengan la condición de miembro
de la AD, tendrán los mismos derechos que los que forman parte del censo
electoral, aunque no estén incluidos explícitamente en el mismo, bastando para
estos casos que las Asociaciones miembros de la AD pongan a disposición de esta
una certificación, firmada por el secretario respectivo, conteniendo una
relación de asociados en la que figuren los nombres y apellidos, junto con el
número de DNI de cada uno de ellos. Dicha relación estará, en todo momento, en
poder de la persona autorizada por la Asociación respectiva, que estará a
disposición de la AD para que pueda verificar el carácter de asociado de la
misma.
TITULO V
INTERVENTORES
Artículo 18. Los candidatos podrán otorgar poder a favor
de cualquier persona, mayor de edad y en plenitud de sus facultades y derechos,
para que ostente la representación de los candidatos en los actos electorales.
Artículo 19. El apoderamiento deberá realizarse ante la
Secretaría de la A. D. según al modelo
oficialmente aprobado.
Artículo 20. Los interventores deberán exhibir su D.N.I. y
apoderamiento ante la Mesa Electoral para permanecer libremente en el local
donde se desarrolle la elección a fin de examinar su desarrollo normal y poder
formular protestas, en su caso.
TITULO VI
RECLAMACIONES
Artículo 21. Las reclamaciones que se produzcan durante
el correspondiente período electoral y en su caso recursos frente a los
acuerdos de la Mesa Electoral, deberán dirigirse a la Junta Electoral, en los
plazos establecidos en el calendario electoral.
Artículo 22. Resolución de las reclamaciones.
La Junta Electoral dictará resolución en
los plazos establecidos en el calendario electoral.
La resolución estimará en todo o en parte, o desestimará, las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión.
La resolución estimará en todo o en parte, o desestimará, las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión.
En el supuesto de que la reclamación no
fuera resuelta expresamente en el plazo establecido podrá considerarse
desestimado.
Las decisiones de la Junta Electoral
tendrán carácter ejecutivo.
Artículo 23. El escrito de reclamación o recurso contendrá
las siguientes referencias:
·
Nombre, apellidos, domicilio y DNI o CIF del reclamante, número de fax o dirección de email a efecto de comunicaciones.
· Representación en la que actúa el/la compareciente y acreditación de la misma en los
· Representación en la que actúa el/la compareciente y acreditación de la misma en los
supuestos de intervención en nombre de otro.
· Acto que se reclama o recurre.
· Interés o legitimación para reclamar o recurrir.
· Hechos determinantes de la reclamación y fundamentos legales de aplicación.
· Pretensión que se deduzca.
· Lugar, fecha de presentación y firma.
· Acto que se reclama o recurre.
· Interés o legitimación para reclamar o recurrir.
· Hechos determinantes de la reclamación y fundamentos legales de aplicación.
· Pretensión que se deduzca.
· Lugar, fecha de presentación y firma.
TITULO
VII
DIFUSIÓN DEL PROCESO
ELECTORAL
Artículo 24.
La Junta Electoral deberá garantizar que
todos los miembros de la Asociación queden suficientemente informados sobre el
proceso electoral y puedan ejercer los derechos que les correspondan. A tal efecto, el órgano de administración en
funciones proporcionará recursos humanos y materiales necesarios que le solicite
la Junta Electoral para la máxima difusión del proceso electoral.
Artículo 25. Será obligatoria la exposición en el Tablón
de Anuncios de A.D. de todos los documentos y acuerdos relativos al proceso
electoral.
En A.D. deberán ponerse a disposición de
los electores suficientes copias de los documentos del proceso electoral, calendario y reglamento electoral.
TITULO
VIII
DE LA VOTACIÓN Y EL VOTO POR CORREO
Artículo 26. La votación se desarrollara entre las 10 y
las 20 horas del día de las elecciones en el local designado para ello.
El voto será secreto y se formalizará en
papeleta oficial proporcionada por la Junta Electoral. Cada elector acreditará
su personalidad exhibiendo el documento nacional de identidad, pasaporte,
permiso de conducción u otro documento análogo que le identifique.
Cumplimentado dicho trámite, cada votante
entregará la papeleta al Presidente de la Mesa Electoral quien introducirá la
misma en la urna dispuesta al efecto.
Los socios que
no puedan votar de forma presencial a la elección de Presidente y Junta
Directiva podrán emitir su voto por correo certificado en papeleta oficial.
Dicha papeleta debe ser introducida en un sobre en el que se hará constar en
papel adjunto el nombre del votante, su firma y copia del D.N.I en vigor.
El sobre
debidamente cerrado deberá ir dentro de otro en el cual únicamente se escribirá
la dirección social de A.D. y la indicación “contiene voto para elección de Presidente
y Junta Directiva”. Todos los sobres así recibidos habrán de permanecer
cerrados y serán abiertos una vez realizada la votación de los asociados que
hayan votado en el local señalado al efecto para realizar la elección.
Sólo se
considerarán válidos los sobres recibidos por correo certificado hasta las XX horas del día de las
elecciones, y siempre que contengan la documentación requerida.
Los votos por
correo que coincidan con el de algún votante que realizase el voto de forma personal,
y así constase en el Acta de la Jornada electoral, será destruido.
Concluida la votación, se introducirán los
votos emitidos por correo que resultasen válidos y después votarán los miembros
de la Mesa Electoral, correspondiendo en primer lugar al secretario y en último
lugar al Presidente.
Artículo 27. Finalizada la votación la Mesa Electoral
procederá al escrutinio de los votos.
Serán nulos los votos emitidos en sobres o
papeletas diferentes del modelo oficialmente aprobado por la Junta Electoral y
los emitidos en papeletas sin sobre o en sobre que contengan más de una
papeleta de distinta candidatura.
En caso de que el sobre contenga más de una
papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto válido.
Serán nulos los votos emitidos en papeletas
en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los
candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como
aquellas en las que hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
Se consideran votos en blanco aquellos
sobres que no contengan papeletas o con papeletas en blanco.
Artículo 28. En caso de empate se realizan nuevas elecciones.
TITULO IX
DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE A.D.
Artículo 29. La Junta Directiva de la A.D. estará constituida por vocales
Natos y de Número, según lo previsto en los artículos 14 y 27 de los Estatutos.
TITULO X
DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
Artículo
30. El presidente y los miembros no
fundadores serán elegidos por todos los asociados con derecho a voto, de
acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos.
DISPOSICION FINAL
El Reglamento Electoral entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación.
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