viernes, 11 de abril de 2014

Los deportistas profesionales tienen derecho a finiquito

Los deportistas profesionales tienen derecho a finiquito

El pasado 26 de marzo de 2014 se dictó sentencia por parte de la sala de lo social del tribunal supremo, instancia que establece las doctrinas jurídicas en nuestro país, en la que se reconoce a los deportistas profesionales el derecho, al igual que al resto de trabajadores, a la percepción de una indemnización (Finiquito) que se prevé en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores cuando dicho contrato no se prorrogue por voluntad de la empresa.

La finalidad o espíritu perseguido por la norma, según indica en su sentencia el tribunal, tiene sentido en el ámbito del deporte profesional, en el que se prohíbe (RD 1006/85 que regula la relación laboral de los deportistas profesionales) la contratación indefinida de los mismos, pero no las sucesivas prórrogas de los contratos. Por lo tanto se considera jurisprudencia que dicha indemnización es compatible con la naturaleza jurídica de la relación laboral especial.

La indemnización estipulada se calculará, para contratos firmados hasta el 1 de enero de 2015, por una cuantía de 8 días por año de contrato, mientras que en los contratos formados a partir del 1 de enero de 2015, la indemnización deberá ser de 12 días por año trabajado.

Serán los clubes o partes contratantes los que deberán hacer frente a dichas indemnizaciones.

La demanda ha sido impulsada por la Asociación de Ciclistas Profesionales pero afecta a todos los deportistas que realicen contratos laborales con sus clubes.

¿Afectará a los atletas?

Esta sentencia afectará a todos los atletas que en su trayectoria deportiva hayan establecido contratos por cuenta ajena con sus clubes con renovaciones anuales.


Para más información y asesoramiento dirigiros a la Asociación de Atletas: asociaciondeatletas arroba gmail punto com

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