Los deportistas profesionales tienen derecho a finiquito
El pasado 26 de marzo de 2014 se dictó sentencia
por parte de la sala de lo social del tribunal supremo, instancia que establece
las doctrinas jurídicas en nuestro país, en la que se reconoce a los
deportistas profesionales el derecho, al igual que al resto de trabajadores, a
la percepción de una indemnización (Finiquito) que se prevé en el artículo
49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores cuando dicho contrato no se prorrogue
por voluntad de la empresa.
La finalidad o espíritu perseguido por la norma, según
indica en su sentencia el tribunal, tiene sentido en el ámbito del deporte
profesional, en el que se prohíbe (RD 1006/85 que regula la relación laboral de
los deportistas profesionales) la contratación indefinida de los mismos, pero no
las sucesivas prórrogas de los contratos. Por lo tanto se considera
jurisprudencia que dicha indemnización es compatible con la naturaleza jurídica
de la relación laboral especial.
La indemnización estipulada se calculará, para contratos
firmados hasta el 1 de enero de 2015, por una cuantía de 8 días por año de
contrato, mientras que en los contratos formados a partir del 1 de enero de
2015, la indemnización deberá ser de 12 días por año trabajado.
Serán los clubes o partes contratantes los que deberán hacer
frente a dichas indemnizaciones.
La demanda ha sido impulsada por la Asociación de Ciclistas Profesionales pero afecta a todos los deportistas que realicen contratos laborales con sus clubes.
¿Afectará a los atletas?
Esta sentencia afectará a todos los atletas que en su
trayectoria deportiva hayan establecido contratos por cuenta ajena con sus
clubes con renovaciones anuales.
Para más información y asesoramiento dirigiros a la
Asociación de Atletas: asociaciondeatletas
arroba gmail punto com
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