jueves, 21 de mayo de 2015

Qué es España Compite - Mecenazgo especial para los deportistas



¿Qué es y cómo surge?

El proyecto Mecenazgo prioritario para el deporte ha sido desarrollado por la Asociación de Deportistas (www.asociaciondedeportistas.org)  en colaboración de la CEOE y con el apoyo del Consejo Superior de Deportes.
Tras la aprobación el 11 de diciembre de una enmienda parcial a la ley de acompañamiento a los presupuestos del Estado de 2014 se accede a la posibilidad de una desgravación especial de hasta un 40% (La máxima establecida en la Ley de Mecenazgo es del 35%) en el en la liquidación del impuesto de sociedades por parte de cualquier empresa española hasta un límite de 50.000 € de aportación a través del proyecto “España Compite” por considerarse como evento de especial interés para el Estado no existiendo limitación para el que percibe la aportación económica (Deportista individual, evento o club). 

Esta condición de evento de especial interés se ha renovado en anualmente desde 2014 y está en vigor en el año 2017 gestionada por la Fundación Deporte Joven, dependiente del CSD.
 
 
 

¿Cómo aprovecharse?
 Aportaciones directas para deportistas.
 
Cualquier empresa que quiera realizar aportaciones para apoyar a un deportista concreto podrá hacerlo poniéndose en contacto con la Fundación Deporte Joven



 
 
Preguntas:
 
¿Si una empresa quiere apoyarme y disfrutar de estas condiciones de mecenazgo dónde podemos informarnos?
 
A través de la Fundción Deporte Jóven, dependiente del CSD
 
¿Cuál es el beneficio para la empresa?
 
Hasta un 40%  de desgravación fiscal 
en la liquidación del impuesto de sociedades en 2014 por aportaciones realizadas en el año 2014 con un límite de 50.000 € por empresa.
 

lunes, 23 de marzo de 2015

Elecciones en la Asociación de Deportistas: Calendario y reglamento electoral



Informamos desde nuestra web de los detalles de las elecciones que se han convocado para la Junta Directiva y presidencia de la Asociación de Deportistas.

Como socios fundadores de la misma, la Asociación de Atletas tiene un representante en dicha Junta Directiva y, además, sus socios, tienen derecho a voto sobre los componentes de la Junta Directiva (sin contar los 6 representantes de Asociaciones de deportistas fundadoras) y de la presidencia.


A continuación os dejamos tanto el calendario como el reglamento electoral completo para conocimientopúblico y de los socios de la Asociación de Atletas que quieran ejercer su derecho a voto en las mismas.


CALENDARIO ELECTORAL JUNTA DIRECTIVA 2015



Miércoles, 18 de marzo de 2015

-          LA JUNTA DIRECTIVA DE  LA AD PROCEDERIÓ A:

*APROBAR REGLAMENTO ELECTORAL
*NOMBRAR LA JUNTA ELECTORAL
*APROBACION DEL FORMATO NORMALIZADO DEL VOTO POR CORREO
*INICIO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A MIEBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE AD


Lunes, 23 de marzo de 2015:

-          FIN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE AD.
PRESENTACIÓN DE RECURSO, RESOLUCIÓN DE LOS MISMOS Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS

Martes, 24 de marzo de 2015:
-         
APERTURA DEL VOTO POR CORREO

Viernes 27 de marzo de 2015:

-          CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA AD
-          ELECCIONES A MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE AD
-          PROCLAMACION PROVISIONAL DE RESULTADOS
-          PRESENTACION DE RECURSOS

Lunes, 30 de marzo de 2015



-          RESOLUCIÓN RECURSOS Y PROCLAMACION RESULTADOS DEFINITIVOS



REGLAMENTO DE ELECCIONES DE MIEMBROS A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA A.D. Y ELECCIÓN DE PRESIDENTE

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  El régimen electoral de la A.D. se ajustará a lo dispuesto en sus Estatutos y al presente Reglamento.

Artículo 2.  El derecho al voto es personal e intransferible, no se permite la delegación de voto, de acuerdo al artículo 14 de los Estatutos de la AD.

Artículo 3.    El voto es libre y secreto. Nadie podrá ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho ni a revelar su voto.

Artículo 4.   En defecto de lo establecido en este Reglamento se aplicarán los principios y normas de la Ley Electoral general.

Artículo 5.    Todos los actos electorales (presentación de candidaturas, reclamaciones, consultas, etc.) se formalizarán en la sede de la Asociación en horario de 9:30 a 14:30   horas de lunes a viernes y de 16:30 a 18 h lunes y miércoles.

Artículo 6.    La Junta Electoral garantizará la protección de los datos personales de los asociados por lo que de conformidad con la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente podrán facilitarse a los candidatos aquellos datos de los asociados que no afecten a su intimidad o privacidad.


TITULO II
JUNTA ELECTORAL

Artículo 7.  La Junta Electoral de la A.D. será el órgano colegiado que impulse el proceso electoral y vele por su correcto desarrollo, garantizando que el proceso electoral se ajuste a Derecho.
Serán electores todos los miembros integrantes del Censo electoral.

Artículo 8.   La Junta Electoral se compondrá de tres Miembros que se ayudarán por el personal de Secretaría. Los miembros de la Junta Electoral elegirán Presidente y Secretario entre ellos mismos. Asimismo designará el mismo número de suplentes.
A falta de designación de Presidente y de Secretario ejercerán sus funciones los miembros de mayor y menor edad respectivamente.

Artículo 9.    La designación de las personas integrantes de la Junta Electoral y un número igual de suplentes serán elegidos por la Junta Directiva de la A.D. con, al menos,  7 días de antelación a la celebración de elecciones.
En ningún caso podrán formar parte de la Junta los candidatos a miembros electos.  En otro caso el componentes afectado cesará y ocupará su lugar el suplente designado.


Artículo 10.   La Junta Electoral realizará las siguientes funciones:


·    Admitir, proclamar y publicar las candidaturas presentadas.
·    Se constituirá en Mesa Electoral el día de las elecciones.
·    Proclamar los candidatos electos.
· Resolverá las reclamaciones, peticiones y consultas que se le presenten.
·   Interpretará la norma electoral y suplirá las lagunas normativas que se detecten.
·   Cualesquiera cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones
  y a sus resultados.

Artículo 11.  Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de sus miembros. La Secretaria levantará acta de todas las sesiones celebradas. El voto contrario al acuerdo, si fuese motivado, eximirá de las responsabilidades que puedan derivarse.

Artículo 12.   La Junta Electoral dictará sus resoluciones en el plazo máximo establecido en el calendario electoral. Sus resoluciones estimarán en todo o en parte, o desestimarán, las pretensiones formuladas en la reclamación o declararán su inadmisión.



TITULO III
MESA ELECTORAL

Artículo 13.   La Junta Electoral, el día de las elecciones se constituirá en Mesa Electoral. La Mesa Electoral estará compuesta por tres miembros, así como por un número igual de suplentes, siendo su Presidente el de mayor edad y el Secretario el de menor edad de entre ellos. La Mesa podrá ayudarse del personal de Secretaría. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa los que fueran a presentarse como candidatos; si esta condición recayese en algunos de los componentes de la Mesa deberá cesar y ocupar su lugar el suplente designado.

Artículo 14.  La Mesa Electoral tendrá las siguientes funciones:

·    Velar por el correcto desarrollo de las votaciones.
· Comprobar la identidad de los votantes y sus condiciones de electores.
·    Resolver sobre la validez de los votos emitidos.
·    Efectuar el recuento de votos una vez finalizada la emisión de los mismos.
·    Resolver cualquier otro asunto relativo a la votación.

Artículo 15.   Los acuerdos de la Mesa Electoral se adoptarán por mayoría de votos y podrán ser recurridos ante la Junta Electoral en el plazo que se establece en el calendario electoral.





TITULOIV
CENSO ELECTORAL

Artículo 16.  El censo electoral contendrá la relación de las personas físicas que reúnan los requisitos para ser electores y elegibles, y que no se hallen privados, temporal o definitivamente, del derecho de sufragio en la A.D.

Artículo 17.   La inscripción en el censo electoral incluirá como mínimo el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte de las personas físicas. Así mismo, se incluirán el nombre de las personas jurídicas que sean miembros de AD.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de los Estatutos de la AD, todos aquellos asociados de las Asociaciones de Deportistas que tengan la condición de miembro de la AD, tendrán los mismos derechos que los que forman parte del censo electoral, aunque no estén incluidos explícitamente en el mismo, bastando para estos casos que las Asociaciones miembros de la AD pongan a disposición de esta una certificación, firmada por el secretario respectivo, conteniendo una relación de asociados en la que figuren los nombres y apellidos, junto con el número de DNI de cada uno de ellos. Dicha relación estará, en todo momento, en poder de la persona autorizada por la Asociación respectiva, que estará a disposición de la AD para que pueda verificar el carácter de asociado de la misma.


TITULO V
INTERVENTORES

Artículo 18.   Los candidatos podrán otorgar poder a favor de cualquier persona, mayor de edad y en plenitud de sus facultades y derechos, para que ostente la representación de los candidatos en los actos electorales.

Artículo 19.  El apoderamiento deberá realizarse ante la Secretaría de la A. D. según al modelo oficialmente aprobado.

Artículo 20.  Los interventores deberán exhibir su D.N.I. y apoderamiento ante la Mesa Electoral para permanecer libremente en el local donde se desarrolle la elección a fin de examinar su desarrollo normal y poder formular protestas, en su caso.


TITULO VI
RECLAMACIONES

Artículo 21.   Las reclamaciones que se produzcan durante el correspondiente período electoral y en su caso recursos frente a los acuerdos de la Mesa Electoral, deberán dirigirse a la Junta Electoral, en los plazos establecidos en el calendario electoral.

Artículo 22.   Resolución de las reclamaciones.
La Junta Electoral dictará resolución en los plazos establecidos en el calendario electoral.
La resolución estimará en todo o en parte, o desestimará, las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión.
En el supuesto de que la reclamación no fuera resuelta expresamente en el plazo establecido podrá considerarse desestimado.
Las decisiones de la Junta Electoral tendrán carácter ejecutivo.

Artículo 23.   El escrito de reclamación o recurso contendrá las siguientes referencias:

· Nombre, apellidos, domicilio y DNI o CIF del reclamante,  número de fax o dirección de email  a efecto de  comunicaciones.
· Representación en la que actúa el/la compareciente y acreditación de la misma en los
  supuestos de intervención en nombre de otro.
· Acto que se reclama o recurre.
· Interés o legitimación para reclamar o recurrir.
· Hechos determinantes de la reclamación y fundamentos legales de aplicación.
· Pretensión que se deduzca.
· Lugar, fecha de presentación y firma.


TITULO VII

DIFUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 24.
La Junta Electoral deberá garantizar que todos los miembros de la Asociación queden suficientemente informados sobre el proceso electoral y puedan ejercer los derechos que les correspondan.    A tal efecto, el órgano de administración en funciones proporcionará recursos humanos y materiales necesarios que le solicite la Junta Electoral para la máxima difusión del proceso electoral.

Artículo 25.   Será obligatoria la exposición en el Tablón de Anuncios de A.D. de todos los documentos y acuerdos relativos al proceso electoral.
En A.D. deberán ponerse a disposición de los electores suficientes copias de los documentos del proceso electoral,  calendario y reglamento electoral.

 

TITULO VIII

DE LA VOTACIÓN Y EL VOTO POR CORREO

Artículo 26.  La votación se desarrollara entre las 10 y las 20 horas del día de las elecciones en el local designado para ello.
El voto será secreto y se formalizará en papeleta oficial proporcionada por la Junta Electoral. Cada elector acreditará su personalidad exhibiendo el documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción u otro documento análogo que le identifique.
Cumplimentado dicho trámite, cada votante entregará la papeleta al Presidente de la Mesa Electoral quien introducirá la misma en la urna dispuesta al efecto.
Los socios que no puedan votar de forma presencial a la elección de Presidente y Junta Directiva podrán emitir su voto por correo certificado en papeleta oficial. Dicha papeleta debe ser introducida en un sobre en el que se hará constar en papel adjunto el nombre del votante, su firma y copia del D.N.I en vigor.
El sobre debidamente cerrado deberá ir dentro de otro en el cual únicamente se escribirá la dirección social de A.D. y la indicación “contiene voto para elección de Presidente y Junta Directiva”. Todos los sobres así recibidos habrán de permanecer cerrados y serán abiertos una vez realizada la votación de los asociados que hayan votado en el local señalado al efecto para realizar la elección.
Sólo se considerarán válidos los sobres recibidos por correo certificado hasta las XX horas del día de las elecciones, y siempre que contengan la documentación requerida.
Los votos por correo que coincidan con el de algún votante que realizase el voto de forma personal, y así constase en el Acta de la Jornada electoral, será destruido. 
Concluida la votación, se introducirán los votos emitidos por correo que resultasen válidos y después votarán los miembros de la Mesa Electoral, correspondiendo en primer lugar al secretario y en último lugar al Presidente.

Artículo 27.   Finalizada la votación la Mesa Electoral procederá al escrutinio de los votos.
Serán nulos los votos emitidos en sobres o papeletas diferentes del modelo oficialmente aprobado por la Junta Electoral y los emitidos en papeletas sin sobre o en sobre que contengan más de una papeleta de distinta candidatura.
En caso de que el sobre contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto válido.
Serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
Se consideran votos en blanco aquellos sobres que no contengan papeletas o con papeletas en blanco.

Artículo 28.   
En caso de empate se realizan nuevas elecciones.

TITULO IX

DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE A.D.

Artículo 29.   La Junta Directiva de la A.D. estará constituida por vocales Natos y de Número, según lo previsto en los artículos 14 y 27 de los Estatutos.


TITULO X
DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

Artículo 30.  El presidente y los miembros no fundadores serán elegidos por todos los asociados con derecho a voto, de acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos.


DISPOSICION FINAL
El Reglamento Electoral entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.






miércoles, 2 de julio de 2014

Nuevo listado de Deportistas de Alto Nivel. 1 de julio de 2014

Nuevo listado de Deportistas de Alto Nivel. 1 de julio de 2014

Desde hace unos años con una frecuencia bianual, se publican el listado de deportistas que, por los resultados deportivos obtenidos, consiguen o renuevan su condición de DEPORTISTA DE ALTO NIVEL NACIONAL.

El pasado 1 de julio de 2014 se publicó el último listado con la presencia de 14 atletas que consiguen por primera vez o renuevan su condición.

Como sabrás la condición de Deportista de Alto Nivel se ostenta durante 5 años a partir de la publicación en el BOE y si se renueva no se suma sino que se retrasa la fecha de caducidad de dicha condición hasta 5 años después de su última aparición en el BOE.

Por tanto hablamos de dos posibilidades: deportistas que consiguen la condición de deportista de alto nivel, ya sea porque nunca la han ostentado o porque, aunque la hubieran ostentado con anterioridad ya les caducó, y deportistas que la renuevan.

Todos ellos, los 14 atletas que aparecen en este BOE ostentarán dicha condición hasta el 1 de julio de 2019 con los beneficios que ello conlleva y que podéis ver en este post.


A continuación los dos listados:

DEPORTISTAS QUE OBTIENEN LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL EL 01/07/2014 hasta el 01/07/2019

Aauri Lorena Bokesa Abia
Lidia Rodríguez Sierra


DEPORTISTAS QUE RENUEVAN LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL EL 01/07/2013 hasta el 01/07/2019

Ruth Beitia
Asier Cuevas Ettcheto
Iván Fernández Anaya
Iris Fuentes-Pila
Antonio David Jiménez Pentinel
Diana Martín Giménez
Beatriz Pascual
Mario Pestano
Aleix Pi Portet
María José Poves
Marta Silvestre Soriano
Julia Tacaks Nyerges




Y para acabar como resumen 149 atletas tienen la condición DAN en vigor, 5 menos que tras la publicación del BOE anterior. Hay 24 atletas que finalizan su condición de deportista de alto nivel este próximo mes de diciembre de 2014 salvo que la renueven con resultados de este año:

Nombre
Apellidos
C. A. Nacimiento
Fecha Fin
FRANCISCO
ARCILLA ALLER
CASTILLA Y LEON
22/12/2014
CRISTINA
BARCENA SALUDES
CATALUÑA
22/12/2014
JOSE ALEJANDRO
CAMBIL DOMINGUEZ
ANDALUCIA
22/12/2014
JORGE
DEBON GIL
COMUNITAT VALENCIANA
22/12/2014
MOHAMED
ELBENDIR KATHARI
22/12/2014
ARNAU
ERTA MAJO
CATALUÑA
22/12/2014
SANTIAGO
EZQUERRO CORDON
LA RIOJA
22/12/2014
ALVARO
FERNANDEZ CEREZO
ANDALUCIA
22/12/2014
ROCIO
FLORIDO FLORIDO
ANDALUCIA
22/12/2014
JOSE LUIS
GALVAN CARRETAS
EXTREMADURA
22/12/2014
ELENA
GARCIA GRIMAU
MADRID
22/12/2014
ALBERTO
GAVALDA PINA
ARAGON
22/12/2014
JORGE
GIMENO VICENTE
COMUNITAT VALENCIANA
22/12/2014
ENRIQUE
GONZALEZ SANCHEZ
CATALUÑA
22/12/2014
AITOR
MARTIN ESTEBAN
ARAGON
22/12/2014
PAULA
MARTINEZ CACHEIRO
ASTURIAS
22/12/2014
FERMIN
MARTINEZ DEL REGUERO
CASTILLA Y LEON
22/12/2014
JOSE MANUEL
MARTINEZ FERNANDEZ
MADRID
22/12/2014
MANUEL
MARTINEZ GUTIERREZ
CASTILLA Y LEON
22/12/2014
MARC
OROZCO TORRES
CATALUÑA
22/12/2014
SANTIAGO
PEREZ ALONSO
GALICIA
22/12/2014
ALVARO
RODRIGUEZ MELERO
CASTILLA Y LEON
22/12/2014
LUDISVINDO
ROMERO CONDE
MADRID
22/12/2014
JULIAN
SANTIAGO CASTILLO
22/12/2014

Consultalo en este link: http://www.csd.gob.es/csd/competicion/01deporteAltaCompeticion/03DepAltCompet/02DepAlNiv/busquedasDAN/formAvanzada

viernes, 11 de abril de 2014

Asociaciones de Deportistas Profesionales mantuvieron un encuentro en Madrid para tratar sus demandas en el marco de la legislación deportiva actual




El jueves 10 de abril, en la línea de contactos y reuniones que habitualmente mantienen, se produjo un encuentro entre las distintas asociaciones de deportistas profesionales, con el objetivo de mostrar la unidad de todas ellas, que representan tanto a los hombres como a las mujeres deportistas.

En la reunión, celebrada en Madrid, estuvieron presentes representantes de las Asociaciones de Baloncesto femenino y masculino, Fútbol Sala masculino y femenino, Atletismo, Fútbol masculino y femenino, balonmano y ciclismo.

En este encuentro se puso de manifiesto la sintonía existente entre las mismas y la necesidad de mantener una línea de diálogo constante con el Consejo Superior de Deportes (CSD), especialmente en los temas que les afectan muy directamente, teniendo en cuenta el futuro marco normativo de la ley del deporte, así como otros temas de actualidad, que se considera deben ser debatidos con los deportistas, para que se cuente así con la opinión de los actores principales del deporte de nuestro país, asumiendo la fluidez que debe existir en las estrategias marcadas entre estas Asociaciones y en la cooperación necesaria con los gestores del deporte español, tanto públicos como privados.

En esta dirección y con él ánimo de seguir trabajando conjuntamente, se trató la intención de formalizar estos encuentros y al mismo tiempo, todas las Asociaciones de Deportistas Profesionales presentes,mostraron su apoyo a cualquier estrategia que, tanto individual como colectivamente, lleven a cabo dichas Asociaciones como interlocutores con el CSD, puesto que ello contribuye a conocer de forma particularizada los intereses y demandas adaptadas a la realidad de cada deporte o disciplina a que representa cada Asociación.

Entendemos pues, que contamos con la legitimidad de solicitar reuniones al CSD de manera individual, en grupos o colectivamente, del modo en el que libremente se decida desde estas Asociaciones.

Los representantes de las Asociaciones que han estado presentes, han sido los siguientes:
Claudio Gómez (AJBM), Alfonso Reyes (ABP), María José López (AJUB), Luis Manuel Rubiales y Jesús Díaz Peramos (AFE), Fe Robles (AEJF), Inés Naturana (AEJF), Antonio García-Plata (AJFS), Natalia Orive (AJFSF), José Rodríguez (ACP) y Pablo Villalobos (AENAt).

Los deportistas profesionales tienen derecho a finiquito

Los deportistas profesionales tienen derecho a finiquito

El pasado 26 de marzo de 2014 se dictó sentencia por parte de la sala de lo social del tribunal supremo, instancia que establece las doctrinas jurídicas en nuestro país, en la que se reconoce a los deportistas profesionales el derecho, al igual que al resto de trabajadores, a la percepción de una indemnización (Finiquito) que se prevé en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores cuando dicho contrato no se prorrogue por voluntad de la empresa.

La finalidad o espíritu perseguido por la norma, según indica en su sentencia el tribunal, tiene sentido en el ámbito del deporte profesional, en el que se prohíbe (RD 1006/85 que regula la relación laboral de los deportistas profesionales) la contratación indefinida de los mismos, pero no las sucesivas prórrogas de los contratos. Por lo tanto se considera jurisprudencia que dicha indemnización es compatible con la naturaleza jurídica de la relación laboral especial.

La indemnización estipulada se calculará, para contratos firmados hasta el 1 de enero de 2015, por una cuantía de 8 días por año de contrato, mientras que en los contratos formados a partir del 1 de enero de 2015, la indemnización deberá ser de 12 días por año trabajado.

Serán los clubes o partes contratantes los que deberán hacer frente a dichas indemnizaciones.

La demanda ha sido impulsada por la Asociación de Ciclistas Profesionales pero afecta a todos los deportistas que realicen contratos laborales con sus clubes.

¿Afectará a los atletas?

Esta sentencia afectará a todos los atletas que en su trayectoria deportiva hayan establecido contratos por cuenta ajena con sus clubes con renovaciones anuales.


Para más información y asesoramiento dirigiros a la Asociación de Atletas: asociaciondeatletas arroba gmail punto com

jueves, 10 de abril de 2014

"Impulsa el deporte" - Becas deportivas de Banco Popular y la Asociación de Deportistas





Ayer se presentaron en Madrid, en la sede de Banco Popular, el proyecto "Impulsa el deporte" con el patrocinio de la entidad financiera española que becará durante tres años con una asignación mensual de 800€ a 9 deportistas españoles.

Este proyecto, enmarcado dentro de la estrecha colaboración de Banco Popular con la Asociación de Deportistas, será una ayuda directa para deportistas bajo la supervisión de destacados deportistas pertenecientes a la Junta Directiva de la Asociación de Deportistas que velarán por el mejor desarrollo de sus proyectos deportivos.

La Asociación de Atletas, como miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Deportistas, recibió hace unos meses el encargo de seleccionar un deportista para dichas becas, para ello se propusieron desde su Junta Directiva unos criterios:

- Atleta menor de 25 años.
- Atleta con un nivel deportivo en estas últimas temporadas para poder asistir a los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro en 2016. (Consecución de marcas mínimas de participación en Ctos del Mundo/JJOO)

Un total de 9 atletas españoles cumplían dichas condiciones por lo que tras votación interna de la Junta Directiva, en la que tuvo que abstenerse Javier Cienfuegos, miembro de la misma y candidato para dichas becas, se resolvió a favor de este último siendo su tutor Pablo Villalobos, Presidente de la Asociación de Atletas.

Durante los próximos tres años Javier Cienfuegos no sólo disfrutará del apoyo económico de la Asociación de Deportistas y Banco Popular sino que su imagen formará parte de campañas del banco tanto en sucursales como en anuncios de televisión, todo un impulso a la imagen de los deportistas para que sean más reconocidos por los aficionados y la sociedad en general.

                 

Los tutores y deportistas que se beneficiarán de este proyecto son (Deportista y entre paréntesis tutor):
- Mélani Costa - Natación (Marc Gené - - Miembro Junta Directiva AD).
- María Teresa Torro - Tenis (Vivi Ruano - Miembro Junta Directiva AD)
- Anna Sanchís - Ciclismo en ruta (José Luis de Santos - Presidente ACP)
- Karima Sánchez - Lucha (Cayetano Martínez de Irujo - Presidente de la AD)
- Javier Cienfuegos - Lanzamiento de martillo (Pablo Villalobos - Miembro de la Junta Directiva de la AD).
- Laura García - Fútbol Sala (Luis Amado - Campeón del Mundo de fútbol sala).
- Oscar Perales - Balonmano (Jaume Fort)
- Victoria Padial - Biathlón (María José Rienda - Miembro de la Junta Directiva de la AD)
- Kelvin de las Nieves - Boxeo (Manuel Berdonce - Miembro de la Junta Directiva de la AD)


Esta iniciativa se suma al proyecto "España compite" que permitirá a los deportistas y a sus patrocinadores, disfrutar de una desgravación extraordinaria de hasta un 40% por aportaciones de mecenazgo deportivo asociadas a este proyecto conjunto de la CEOE y la Asociación de Deportistas.

Para más información contacta con la Asociación de Deportistas








jueves, 13 de febrero de 2014

Agenda de Actividades AENAt 2013

Enero
26 y 27 de enero. Encuentro Internacional de pruebas combinadas. Velódromo Luis Puig de Valencia.

Febrero
5 de febrero. Junta Directiva de la Asociación de Deportistas.
7 de febrero. Charlas BLUME de formación Básica para Deportistas. 3ª Sesión.
19 de febrero. Reunión de atletas con el Director Técnico de la RFEA Ramón Cid. Tema Becas.
25 de febrero. Reunión de la Asociación de Deportistas: Definición de la estrategia respecto a las modificaciones legislativas que afectan al deporte.
26 de febrero. Junta Directiva de la Mutualidad d Deportistas Profesionales. Pablo Villalobos, representante de la Asociación de Atletas en dicha Junta Directiva.

Marzo
1 al 3 de marzo. Campeonato de Europa Absoluto en Pista Cubierta. Goteborg (Suecia).
9 de marzo. Stand Informativo Asociación de Atletas/AGM Sports en el Campeonato de España Cadete en pista cubierta. Valencia
24 de marzo. Campeonato del Mundo de campo a través.

Abril
11 de abril. Charlas BLUME de formación Básica para Deportistas. 4ª Sesión.

Mayo
9 de mayo. Charlas BLUME de formación Básica para Deportistas. 5ª Sesión.

Junio
6 de junio. Charlas BLUME de formación Básica para Deportistas. 6ª Sesión.
22 y 23 de junio. Campeonato de Europa por Selecciones en Gateshead (GBR).
10-14 de julio. Campeonato del Mundo Juvenil en Donetsk (Ucrania).

Julio
11 al 14 de julio. Campeonato de Europa sub23 en Tampere (Finlandia).
18-21 de julio. Campeonato de Europa Junior en Rieti (Italia).

Agosto
10-18 de agosto. Campeonato del mundo de atletismo al aire libre en Moscú (Rusia).

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre
8 de diciembre. Campeonato de Europa de campo a través en Belgrado (Serbia).